Disposición N° 1901-DGDYPC/16

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1901/DGDYPC/16
Buenos Aires, 21 de junio de 2016
VISTO:
EL Expediente Nº 4070014-MGEYA-DGDYPC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Braceras José Miguel
contra VACA ARENAZA S.R.L. por presunta infracción a la Ley N° 941;
Que el 29 de noviembre de 2013 se presenta la denuncia impetrada por el Sr.
Braceras por medio de la cual manifiesta que VACA ARENAZA S.R.L., en su carácter
de administradora del Consorcio de Copropietarios del edificio sito en la calle Paraná
1145 de esta Ciudad, habría ejercido su actividad en infracción a la Ley Nº 941;
Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;
Que, Por informe IF-2014-5977370-DGDYPC se decide la acumulación de las
denuncias 11851/2013 y 11709/2013 por tratarse del mismo denunciado y en virtud del
análisis efectuado sobre la denuncia incoada se formula imputación a la sumariada,
por la presunta infracción a los arts. 15 a) y art. 10 de la Ley 941;
Que, notificada la imputación, la sumariada no formula su descargo;
Que estando vencido el plazo se da por decaído el derecho, y se ordena el pase de
autos a resolver;
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar a VACA ARENAZA S.R.L. CUIT Nº 30-70911004-3, con domicilio en
la calle Florida 910 P. 2º "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa de
pesos sesenta mil ochocientos setenta ($ 60.870.-);
Que el artículo 15 inc. a) dispone: "Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a)
El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin
estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto
en el art. 3º (...)";
Que de la norma transcripta, se advierte que quien ejerce la actividad de administrar
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el mencionado Registro
incurre en una infracción a la Ley Nº 941, haciéndose pasible de las sanciones
previstas por el art. 16 de la citada norma;
Que la imputación se basó en que la sumariada VACA ARENAZA S.R.L., habría
ejercido la actividad de administrador del consorcio de propiedad horizontal, hubicado
en la calle Paraná 1145 de esta Ciudad, sin estar debidamente inscripto en el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a fin de dilucidar si la imputada ha incurrido en una infracción tipificada por la Ley
Nº 941, resulta necesario determinar si ha ejercido la administración de consorcios,
sea a título oneroso o a título gratuito, y, en caso de ser así, si se encontraba
debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal;
Que en primer lugar debe tenerse presente que de la liquidación de expensas que se
acompaña con la denuncia, surge que la sumariada administró el consorcio en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR