Disposición N° 19/DGTALAVJG/19

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 19/DGTALAVJG/19
Buenos Aires, 21 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 304/18, la Resolución
N° 2291-MEFGC/18, el Expediente Electrónico Nº 07095093-DGPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la solicitud de revisión de la
Evaluación de Desempeño Anual que efectuara la Dirección General Políticas de
Juventud, incoada por el agente Lopez, Daniel Hernán, DNI N° 35.957.998, CUIL N°
20-35957998-6, en fecha 27 de febrero del corriente año;
Que por la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se sancionó la "Ley de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" que en su artículo 10, prevé, entre otros, el deber de los trabajadores de la
Ciudad de Buenos Aires a "someterse a las evaluaciones anuales de desempeño
realizadas por la autoridad competente";
Que por Decreto N° 304/18 se delegó en el señor Ministro de Economía y Finanzas la
facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al
personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la precitada Ley;
Que por su parte, la Resolución N° 2291-MEFGC/18 garantiza que el personal
comprendido en el artículo 4° de la citada Ley, frente a la disconformidad de la
evaluación de desempeño, pueda solicitar el inicio al proceso de revisión ante la
Gerencia Operativa de Recursos Humanos;
Que a los efectos de proceder a la revisión de la evaluación de desempeño del agente
Lopez, Daniel Hernán, DNI N° 35.957.998, CUIL N° 20-35957998-6, corresponde
designar a los integrantes del Comité de Revisión que debe ser conformado por la
Autoridad Superior de la Unidad Organizativa donde fue evaluado el agente, o el
superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente quién debe al menos contar con
un rango equivalente o superior a Director General y revistar en la Jurisdicción en la
que fuera evaluado del solicitante;
Que además dicho comité debe poseer un representante de la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos o equivalente con un rango equivalente o superior a Subgerente
Operativo junto a un suplente y un representante Gremial con un suplente, ambos con
mandato suficiente y con representación en el área que revista el evaluado;
Que finalmente, el Comité de Revisión debe designarse por acto administrativo
emanado del Director General Técnico Administrativo Legal o equivalente según
jurisdicción;
Que por lo expuesto, corresponde conformar y designar a los integrantes del Comité
de Revisión, a efectos de resolver los pedidos de revisión presentados
Por ello, en virtud a la Resolución N° 2291-SSGRH/18 y de las facultades que le son
propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5585 - 26/03/2019

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