Disposición N° 19-DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 19/DGSPR/18
Buenos Aires, 18 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y, N° 5723 (B.O. N° 5035) y la Carpeta E436497, y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos a), b), y, c), presentada por la empresa IC-7 S.R.L. con domicilio real en
la calle Aconquija N°890, Dpto 5°, Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y constituido
en la calle Cabello Nº 3669, Piso 1°, Dpto. "A", Ciudad de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley a Ambrosiano Luis Marcelo, D.N.I. Nº 23.342.359;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 3, de la Ley N° 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa IC-7 S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales de
baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a
recreación, y, c) Los de vigilancia privada en lugares fijos o edificios de propiedad
horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida
en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR