Disposición N° 19/DGSPCB/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 19/DGSPCB/20
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030); y N° 6067 (B.O. 5524) y los Decretos N°
446/06 y N° 394/14 y la Carpeta E68885, y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Inciso c) presentada por la empresa POLSERVICE S.R.L., con domicilio real en
la calle Los Aromos N° 570, PB, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y constituido en la
calle Perón N° 690, Piso PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Carballo Walter Hugo, D.N.I. Nº
14.768.928;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 3, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º. - Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa POLSERVICE S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso c) Los de
vigilancia privada en lugares fijos o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5782 - 17/01/2020

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