Disposición N° 19/DGDEI/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 19/DGDEI/22
Buenos Aires, 28 de junio de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), 5.651, 6.292,
6.352 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 463/19
y sus modificatorios, la Resolución N° 782/SECTOP/2021, y el Expediente EX-2021-
39118341-GCABA-SSPMO y ;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 5.651, se incorporó el Sistema de Transporte Público de
Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al Código de Tránsito y
Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
definiendo el mismo como “un sistema de transporte urbano compuesto por varias
estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en
lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser
utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que en el “Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta”,
Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se exponen los criterios generales del sistema, al disponer
que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen “una visión integral, con
políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales,
urbanos y de movilidad”, dentro de las cuales se encuadra la instalación de bicicleteros
en la vía pública;
Que mediante la Ley N° 6.352, se creó el Programa “Buenos Aires: Ciudad Bici”, que
tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;
Que el artículo 2° de la Ley referida, establece que el Programa creado será
complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta previsto por el Código
de Tránsito y Transporte en su Título Decimocuarto, indicando los lineamientos a
seguir para su desarrollo, entre los que contempla en el inc d) “Ampliación de
bicicleteros: fomentar la implementación de la instalación de bicicleteros que no
obstruyan ni afecten la circulación peatonal, a los fines de promover la movilidad
sustentable en aquellos lugares de gran afluencia de personas, que no se encuentren
incluídos en la Ley 4619”;
Que los bicicleteros, como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,
resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la
bicicleta como medio de transporte eficiente, inclusivo, ecológico y saludable.
Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de
la misma;
Que en ese sentido, mediante Resolución N° 782/SECTOP/2021 la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas con fecha 15 de diciembre de 2021, estableció los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6409 - 01/07/2022

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