Disposición Nº 1889/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-19489928-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: Producción y procesamiento de carne de aves (500.001) (ClaNAE

151.12); Elaboración de comidas preparadas para congelar (500.045) (ClaNAE

151.13); Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (500.231) (ClaNAE 1549.9)", a

desarrollarse en la calle San Antonio N° 1.075/77/79/83/85/87/89, Planta Baja,

Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 3.271,22 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 082, Parcela:

013E/036, Distrito de Zonificación: E3;

Que en el Informe N° IF-2015-28997011-DGET, de fecha 16 de Octubre de 2.015, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2015-06213633-DGET, de fecha 14 de Abril de 2015, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,

manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación

o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una

potencia instalada igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX

del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la

inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación...

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