Disposición Nº 1884/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 26114597/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista: ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería,

fantasías; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t.

discos y grabados; artículos de perfumería y tocador; calzados en general, artículos de

cuero, marroquinería, talabartería; artículos personales y regalos", para el inmueble

sito, Av. Corrientes N° 3247, 1 1° Subsuelo, Local 052, con una superficie a habilitar de

160.49 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 "Mercado de Abasto", de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

27792535-DGIUR- 2015, hace saber que los usos corresponden al Distrito de

Zonificación C3, donde resultan Permitidos: "Comercio Minorista: Textiles, pieles,

cueros, artículos, personales, del hogar y afines. Regalos; Mercería, botonería,

bonetería, fantasías; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta

de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos

publicitarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador";

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.4.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito

de Zonificación C3;

Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan

impactos relevantes en el edificio catalogado ni en el Distrito en cuestión;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las...

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