Disposición Nº 1884/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 26114597/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista: ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería,
fantasías; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t.
discos y grabados; artículos de perfumería y tocador; calzados en general, artículos de
cuero, marroquinería, talabartería; artículos personales y regalos", para el inmueble
sito, Av. Corrientes N° 3247, 1 1° Subsuelo, Local 052, con una superficie a habilitar de
160.49 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 "Mercado de Abasto", de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
27792535-DGIUR- 2015, hace saber que los usos corresponden al Distrito de
Zonificación C3, donde resultan Permitidos: "Comercio Minorista: Textiles, pieles,
cueros, artículos, personales, del hogar y afines. Regalos; Mercería, botonería,
bonetería, fantasías; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta
de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos
publicitarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador";
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.4.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito
de Zonificación C3;
Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan
impactos relevantes en el edificio catalogado ni en el Distrito en cuestión;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las...
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