Disposición N° 188/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 188/DGROC/18
Buenos Aires, 14 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-5888607-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-5888607-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Conesa Nº 3470, con destino "Vivienda Multifamiliar con Cocheras".
Que por registro RE-2018-05887250-DGROC, ubicado en el orden 06, los interesados
solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-05887207-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado: en la planta
baja, con el hall de acceso, ocho módulos de cocheras, sala de máquinas de
ascensor, auxiliar de portería con baño anexo, sala de bombeo y bauleras; el 1º piso
con CUATRO (4) unidades de vivienda tipo dúplex; 3º piso con otras CUATRO (4)
unidades de vivienda, dos de ellas también tipo dúplex; 4º piso con otra DOS (2)
unidades de vivienda; y planta azotea con terrazas propias accesibles.
Que se proyectan un total de DIEZ (10) unidades; TRES (3) pisos con acceso a
unidades funcionales, una superficie a construir de 883,69m2 y una superficie
computable para FOT de 426,87m2, ello conforme lo declarado en planos.
Que si bien el proyecto presentado está conformado por planta baja y cuatro pisos, el
segundo es solo de acceso interno de las unidades en dúplex, lo que sumado a la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite el Artículo 4.8.8
"VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado, se entiende que el
presente caso cumple con la totalidad de los parámetros estipulados en el citado
artículo; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1
"SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de
aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno
que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo
peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por
Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de
construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

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