Disposición Nº 1875/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 8.576.271/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestal)", en el inmueble sito en la Av.
Rivadavia N° 6137/39/41, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 29717314-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al
Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a
localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden
ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o
Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",
resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada
caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su
caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3 se admiten los pedestales
sobre azoteas de edificios existentes;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara en Página 5 del Informe
N° 18383907-DGIUR-2015 del N° de Orden 7 del EE) 1 pedestal de 2,4 m de altura,
por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,
verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter) respecto de...
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