Disposición Nº 1875/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 8.576.271/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestal)", en el inmueble sito en la Av.

Rivadavia N° 6137/39/41, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 29717314-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al

Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a

localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden

ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o

Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",

resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada

caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su

caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3 se admiten los pedestales

sobre azoteas de edificios existentes;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara en Página 5 del Informe

N° 18383907-DGIUR-2015 del N° de Orden 7 del EE) 1 pedestal de 2,4 m de altura,

por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,

verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter) respecto de...

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