Disposición Nº 187/GCABA/DGCACTYT/14

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen

Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho Decreto en su ANEXO III, art. 1.- establece que: "El agente que se

desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto N°

937/07, cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes

sanciones: 1° inasistencia: apercibimiento, 2° inasistencia: DOS (2) días de suspensión

que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...)" y así

sucesivamente como lo establece el mencionado artículo;

Que fue notificado el agente Mercado Sandra del Valle que por haber incurrido en una

inasistencia injustificada el día 07 de septiembre de 2014, corresponde aplicar

apercibimiento, conforme al Decreto mencionado anteriormente;

Que el artículo 51 de la ley N° 471 dispone que "Quedan exceptuados del

procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos (...)";

Que conforme al Decreto 703/2011 el señor Carlos Perez DNI N° 14.236.188 asume la

Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y el Transporte;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el artículo 1.- del Anexo III del

Decreto 184/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°

Aplíquese apercibimiento al...

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