Disposición N° 1867/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1867/DGEVA/18
Buenos Aires, 22 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2018-10093511- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra nueva: "Vivienda Colectiva (VCOL); Comercio Minorista Galería
Comercial (603.320); Garage Comercial (604.070)", a desarrollarse en Avenida
Avellaneda N° 1.344 y Fragata Presidente Sarmiento N° 350/58/60/68/78, 1° y 2°
Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 Piso y Azotea de
esta Ciudad, con una superficie de 20.780,09 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 057, Manzana: 39B, Parcela: 004, Distrito de Zonificación:
R2aII;
Que en atención a la superficie de la obra, el distrito de zonificación y el barrio donde
se desarrollara el proyecto corresponde someter la misma a la Evaluación Técnica de
Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 220/07;
Que en el Informe N° IF-2018-16783199-DGEVA, de fecha 13 de junio de 2.018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto elevado a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;
Que en respuesta a lo precedentemente expresado, la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental suscribió el Acta N° 7-CIHA/18 sin formular objeciones al
proyecto de que se trata;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5423 - 27/07/2018

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