Disposición N° 186/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 186/DGSPR/18
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), y las Disposiciones N° 299-
DGSPR/2009, N° 270-DGSPR/2011, N° 34-DGSPR/2009, N° 332- DGSPR/2013, N°
112-DGSPR/2016 y la Carpeta E150400, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CURUPAYTI SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., con domicilio real en la
calle Marcelo T. de Alvear N° 1778, Piso 1°, Dpto. “3“, y constituido en la calle Ruíz
Huidobro N° 3737, Piso 7°, Dpto. “C“ , ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 299-
DGSPR/2009;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/03/2018, la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439,
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor De Bisschop
Ernesto Sergio D.N.I N° 04.973.073;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 184, Punto 18, de la Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa CURUPAYTI SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., para
prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº
5688 en su Artículo 439, Punto 2-Servicios sin autorización de uso de armas de fuego
- Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de
custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

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