Disposición Nº 1853/GCABA/DGET /16

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2.012-

117-DGTALAPRA y N° DI-2.015-367-DGIUR, el Expediente N° EX-2.016-15.188.812-

MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Según DI-2015-367-DGIUR: Obra nueva: Aulas, jardín de infantes,

biblioteca, salón de usos múltiples, micro-cine, vestuarios, administración y Templo.

Actividades solicitadas según normativa vigente: Actividades especiales: Jardín de

infantes (700.016); Espectáculos y diversión: Biblioteca local (800.060); Templo

(801.060)", a desarrollarse en la calle Villanueva N° 950/70, Subsuelo, Planta Baja,

Entresuelo, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 7.571,55 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 23, Manzana: 15A, Parcela: 5A,

Distrito de Zonificación: R1bII;

Que por Disposición N° DI-2.015-367-DGIUR, de fecha 17 de marzo de 2.015, el

Director General de Interpretación Urbanística consideró "...factible desde el punto de

vista urbanístico, en un todo de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la

presente, el proyecto de Obra Nueva con destino "Aulas, jardín de infantes, biblioteca,

salón de usos múltiples, micro-cine, vestuarios, administración y Templo"; para el

inmueble sito en la calle Villanueva N° 950/70 y Maure s/N°, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 03, Sección 23, Manzana 15A, Parcela 05a, según documentación

obrante en PLANO-2014-17439914-DGROC...";

Que en el Informe N° IF-2016-25865804-DGET, de fecha 23 de noviembre de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2016-25534918-DGET, de fecha 17 de noviembre de 2.016, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:

"Templo", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°

740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el

Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas

de funcionamiento;

Que por Informe N° IF-2016-25588171-DGET, la Gerencia Operativa de Calidad

Ambiental ratificó lo actuado por la Subgerencia a su cargo;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-

2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Según...

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