Disposición Nº 1852/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 13.805.269/2014, por el que se consulta sobre la regularización de la
Línea de Frente Interno, que afecta a la parcela sita en la calle Nicasio Oroño N° 1817,
y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°
1181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que en relación a la normativa que resulta de aplicación, la Gerencia Operativa de
Grandes Proyectos Urbanos expresa en el Informe N° 15058264-DGIUR-2014, que el
presente caso se contempla en los términos del Artículo 4.2.3 "Línea de Frente
Interno", del mismo código, el cual reza:
"...Cuando por aplicación del procedimiento establecido precedentemente la extensión
del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), resulte totalmente
comprendida en una parcela de esquina, su conformación no será exigible. En este
caso el espacio libre de manzana queda limitado por la intersección de las L.F.I.
respectivas.
En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de 16m.
Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea
quebrada, o genere ángulos diferentes a 90° con las LDP se la podrá regularizar,
compensando el avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de
manzana de un área equivalente a la que se invade, (ver Figura 4.2.3 caso a), cuando
en una misma parcela del trazado de la Línea de Frente Interno resulten franjas con
capacidad edificatoria, discontinuas, las mismas siempre serán motivo de
regularización mediante un estudio particular del caso...";
Que analizando el presente caso, y según datos catastrales obrantes a fs. 14 y 15 del
Reg N° 14048337- DGROC-14, se trata de la Parcela 20°; Manzana 131; Sección 59;
Que dicha parcela surge del englobamiento de tres parcelas y como consecuencia
posee frente a dos calles, perteneciendo a la manzana conformada por las calles
Nicasio Oroño, Alejandro Magariños Cervantes, Fragata Pte. Sarmiento, y Av. Juan B.
Justo y posee un frente de 21,51m sobre la calle Nicasio Oroño y sobre la calle
Fragata Pte. Sarmiento un frente de 13,00m con una profundidad de 80,25m, y una
superficie total aproximada de 1394,84 m2;
Que la Parcela 20° en cuestión, al ser...
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