Disposición Nº 1852/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 13.805.269/2014, por el que se consulta sobre la regularización de la

Línea de Frente Interno, que afecta a la parcela sita en la calle Nicasio Oroño N° 1817,

y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que en relación a la normativa que resulta de aplicación, la Gerencia Operativa de

Grandes Proyectos Urbanos expresa en el Informe N° 15058264-DGIUR-2014, que el

presente caso se contempla en los términos del Artículo 4.2.3 "Línea de Frente

Interno", del mismo código, el cual reza:

"...Cuando por aplicación del procedimiento establecido precedentemente la extensión

del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), resulte totalmente

comprendida en una parcela de esquina, su conformación no será exigible. En este

caso el espacio libre de manzana queda limitado por la intersección de las L.F.I.

respectivas.

En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de 16m.

Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea

quebrada, o genere ángulos diferentes a 90° con las LDP se la podrá regularizar,

compensando el avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de

manzana de un área equivalente a la que se invade, (ver Figura 4.2.3 caso a), cuando

en una misma parcela del trazado de la Línea de Frente Interno resulten franjas con

capacidad edificatoria, discontinuas, las mismas siempre serán motivo de

regularización mediante un estudio particular del caso...";

Que analizando el presente caso, y según datos catastrales obrantes a fs. 14 y 15 del

Reg N° 14048337- DGROC-14, se trata de la Parcela 20°; Manzana 131; Sección 59;

Que dicha parcela surge del englobamiento de tres parcelas y como consecuencia

posee frente a dos calles, perteneciendo a la manzana conformada por las calles

Nicasio Oroño, Alejandro Magariños Cervantes, Fragata Pte. Sarmiento, y Av. Juan B.

Justo y posee un frente de 21,51m sobre la calle Nicasio Oroño y sobre la calle

Fragata Pte. Sarmiento un frente de 13,00m con una profundidad de 80,25m, y una

superficie total aproximada de 1394,84 m2;

Que la Parcela 20° en cuestión, al ser...

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