Disposición Nº 1839/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 7.396.844/2013, y la Disposición N° 250-DGIUR-2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada disposición se consideró factible desde el punto de vista
urbanístico, la propuesta presentada y graficada en documentación de fs. 10 a 15 y
sus copias de fojas 16 a 21, para el predio sito en la Avenida Cerviño N° 4.647,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 85, Parcela 18a;
toda vez que la misma encuadraría dentro de los parámetros previstos en el Art. 24 de
la Ley N° 2.930 y el Art. 4.9.2 del Código de Planeamiento Urbano; debiendo cumplir
con toda la normativa vigente que resulta de aplicación;
Que, en esta oportunidad y según nota de fecha 12/05/2014, obrante a fs. 5 del G.D.
95.984, el profesional actuante solicita la modificación de altura de fachada y plano
limite otorgados en disposición DI-2014-250- DGIUR, para la obra nueva a
materializarse en el predio en cuestión;
Que, el inmueble se encuentra afectado a Distrito R2aI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007 (BOCBA N° 2.772); cuyas normas se encuentran descriptas en el Parágrafo
5.4.1.3a;
Que, a través del IF-2014-14428073-DGIUR la Gerencia Operativa Interpretación
Urbana indica que resulta de aplicación para el presente caso, lo dispuesto en la Ley
N° 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3.091);
Que, la misma constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa
urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Articulo 8° "Hábitat y
vivienda": "...promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de
segregación social ni a disrupciones morfológicas...", y más adelante en su Articulo
24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico, expresa: "Con respecto al tejido
edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los
de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades
primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como
aspectos deseables de los sectores consolidados...";
Que, por otro lado el Artículo 4.9.2. Disposiciones particulares -Interpretación Oficial-,
del Código de Planeamiento Urbano, contempla: "...g) Pueden proponerse
compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro
libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma.;
Que, para el pertinente análisis se presenta documentación en Giro Documental N°
95.984, que está compuesta por Documentación de Plantas, Cortes, Volumetrías en
cuadernillo de fs. 1 y Memoria descriptiva, Copias de planos visados...
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