Disposición N° 1831/DGNLAB/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1831/DGNLAB/18
Buenos Aires, 24 de julio de 2018
VISTO:
Ley Nacional Nº 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, Nº
5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.960; los Decretos Nº
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, y Nº 119/AJG/2018; DI-2017-1720-DGNLAB, y
el Expediente Nº 2018-10158528-MGEYA-DGNLAB, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 20744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas
funciones, la que fuera modificada por Ley Nº 5960 otorgándole nuevas funciones al
mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, a la vez que por el Decreto
119/AJG/2018 se modificaron parcialmente aquellos, contemplándose bajo la órbita
del Ministerio de Gobierno a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y las
Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales;
Que la Ley 265 en su artículo 2º, inciso c) dispone que esta Subsecretaría interviene
en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;
Que el artículo 36º del mismo cuerpo legal establece que "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que el artículo 45º del mismo cuerpo legal establece que "Los conflictos colectivos de
trabajo cuyo conocimiento sea de competencia de la Autoridad Administrativa del
Trabajo se substanciarán conforme a las disposiciones de esta ley";
Que por Disposición "DI-2017-1720-DGNLAB" se designó a asesores legales a cargo
de la Dirección General de Negociaciones Laborales;
Que en el marco de las presentes actuaciones comparece ante esta Autoridad
Administrativa del Trabajo el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA, ANIMACION, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA),
y FIGHT FILMS S.A. a fin de registrar el acuerdo suscripto y ratificado por las partes
ante esta Autoridad Administrativa el día 12 de julio de 2018, según surge del orden Nº
22;
Que como consecuencia de las negociaciones efectuadas y llevadas a cabo entre la
entidad sindical y FIGHT FILMS S.A., las partes acuerdan que se ha dado
cumplimiento al reclamo gremial en virtud de que la empresa ha abonado las
diferencias salariales que debía a los trabajadores en el marco del comercial
"BRECA", tal como le fuera requerido por la entidad gremial. De esta forma, FIGHT
FILMS S.A. asume el pago de las sumas adeudadas liberando del mismo a las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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