Disposición N° 183/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 183/DGIUR/23
Buenos Aires, 19 de enero de 2023
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el
Decreto N° 99/GCABA/19, Disposición Nº 2175/DGIUR/22 y el EX-2022-31160170-
GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto se consulta la factibilidad de localización
de Usos en el inmueble sito en la calle Delgado Nº500 esquina Olleros N° 3478 Planta
Baja y Entre Piso, ( Sección 033, Manzana 095, Parcela 003);
Que por Disposición Nº 2175/DGIUR/22, se autorizaron los Usos del Suelo conforme
los términos enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como
Anexo I (IF N° 35057208/DGIUR/22) formaron parte integrante de la presente
Disposición.;
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntarios en el Anexo I (IF N°
35057208/DGIUR/22) toda vez que en su domicilio legal constituido, donde se citó
“Delgado Nº 500 esquina Olleros N° 3478 Planta Baja y Entre Piso”, debería decir
“Olleros Nº 3480 y Delgado 500, planta baja y entrepiso”, por lo que corresponde dejar
sin efecto la Disposición Nº 2175/DGIUR/23 y dictar nuevo acto administrativo;
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo
como IF N° 02836785/DGIUR/22, elaborado por la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo, con el cuál esta instancia concuerda en todos sus términos;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de
aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que deje sin
efecto la Disposición Nº 2175/DGIUR/22 y su Anexo I (IF N° 35057208/DGIUR/22), y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6574 - 06/03/2023

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