Disposición N° 182-DGCYC/18
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 182/DGCYC/18
Buenos Aires, 31 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Expediente Electrónico Nº
3286733/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3286733/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil comunicó sobre el incumplimiento
cometido por la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL SA-LAMERICH SRL-
UTE y eleva el Acta de Incumplimiento N° 15 labrada en el mes de mayo de 2016,
dando cuenta a las contravenciones al Art. 65°- Incisos 1.1 y 2.1, del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en: acondicionamiento inadecuado de víveres frescos
dentro de la unidad de transporte (mala estiba, bananas sobre tomates) y de entregar
mercadería sin rótulo con rótulo incompleto o incorrecto (rótulo no especifica corte de
carne);
Que el Organismo citado precedentemente informó que la prestataria presentó
descargo (IF-2017-03289628-DGFSCIV), en el cual señala que: no entienden el error
en la estiba de verduras ya que las cajas de las bananas no estaban tocando los
tomates y que "el rótulo indica carne envasada al vacío, corte de carne para milanesa,
que es lo que corresponde, a pesar de ello le pediremos a nuestro frigorífico si puede
aclarar el corte";
Que como consecuencia del incumplimiento que aquí se ventila, se emitió la
Disposición N° 864/DGCYC/2017 a fin de imponerle a la adjudicataria la
correspondiente penalidad;
Que dicho acto administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los
artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la firma articuló en legal tiempo y forma un Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en Subsidio con fecha 29/09/201, manifestando que: "No se comprende
cual es el error en la estiba con respecto las bananas y tomates, ya que
bromatológicamente no se ve afectada la mercadería por estar juntas y
organolépticamente tampoco ya que vienen en contenedores separados lo cual
permite se estiben una arriba de otras sin generar daño al producto que contienen
dentro", en cuanto a la entrega de mercadería "sin rótulo con rótulo incompleto o
incorrecto", el mismo indica carne envasada al vacío, "CORTE PARA MILANESA", la
misma estaba fileteada, tal como lo solicita el PBC, "...y realmente sorprende que se
requiera se especifique el corte en el rótulo cuando la carne no se presenta en piezas
enteras. Igualmente se solicitó al frigorífico agregue el corte de carne que se utilizó
para las milanesas";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5310 - 06/02/2018
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