Disposición N° 18/DGDEI/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 18/DGDEI/21
Buenos Aires, 23 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y N°6314, los
Decretos N° 463/GCBA/19 y, N°337/GCBA/20, la Resolución N °482/SECTOP/2020,
las Disposiciones N° 12/DGDEI/2020, N°13/DGDEI/2020, N°14/DGDEI/2020,
N°15/DGDEI/2020, N°4/DGDEI/2021, N °6/DGDEI/2021 y N°8/DGDEI/2021 y el
Expediente N° EX- 2020-28085366- - GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en julio del año 2020 mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones en
el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y
CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347);
Que mediante la ley mencionada el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó
redactado de la siguiente manera “13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o
mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la
regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas
serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de
Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas
capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad
de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación
para acreditar haber realizado las capacitaciones”;
Que la Resolución N°482/SECTOP/2020 mediante su Anexo I establece las
condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se encuentran las atribuciones
de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto para los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias como para las personas a autorizar por la Autoridad de
Aplicación para dictar las capacitaciones para dichos repartidores y/o mensajeros,
previa capacitación de las mismas;
Que las personas deberán ser autorizadas, para dictar las capacitaciones para
repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, mediante
acto administrativo;
Que previo a recibir tal autorización, las personas interesadas deberán aprobar el
Curso de Formación de Capacitadores dictado por la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que mediante las Disposiciones N°13/DGDEI/2020, N°14/DGDEI/2020,
N°15/DGDEI/2020, N °4/DGDEI/2021, N°6/DGDEI/2021 y N°8/DGDEI/2021 se
autorizó como Capacitadores de repartidores y/o mensajeros que ejecutan el servicio
de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, a los
individuos mencionados en los Anexos de la mismas;
Que una vez autorizados mediante acto administrativo, los Capacitadores podrán
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6180 - 27/07/2021

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