Disposición N° 18/DGCG/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N18/DGCG/20
Buenos Aires, 5 de febrero de 2020
VISTO: la ley 13.064 y la Resolución Conjunta N° 1 MJGGC-SECLYT/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, resulta aplicable en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la cláusula
transitoria N° 3 de la Ley N° 70;
Que de conformidad con lo dispuesto en los Pliego de Bases y Condiciones Generales
que rigen los respectivos procedimientos de selección, es menester designar un
Inspector de Obra que llevará a cabo todas las tareas y funciones encomendadas por
los instrumentos licitatorios a efectos de realizar la inspección de obra, destinada a
fiscalizar la calidad de los materiales y de la mano de obra afectada a la ejecución de
los trabajos propios de la obra precedentemente indicada, como asimismo a verificar el
cumplimiento en la ejecución y las demás obligaciones contractuales encomendadas
al contratista;
Que por Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/2011, el Artículo 1° aprobó el
Procedimiento de Digitalización de documentos y su Incorporación al Repositorio
Único de Documentos Oficiales -RUDO- que permitió su tramitación por expediente
electrónico; y en su Artículo 2°.-indica que los documentos originales generados en
soporte papel que deban ser tramitados por expediente electrónico deberán ser
digitalizados;
Que en este marco, y a los fines de su tramitación electrónica resulta necesario prever
y regular la transformación de documentos originados en soporte papel (aportados por
los ciudadanos o por la propia Administración) en documentos electrónicos;
Que por lo expuesto, resulta conveniente aprobar el procedimiento aplicable para
obtener imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel y su posterior
incorporación al Expediente Electrónico.
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese que a partir del día 17 de febrero del año 2020, todos los
comprobantes originales (soporte papel) presentados por los Inspectores de Obras
deberán ser digitalizados y posteriormente vinculado al expediente electrónico
correspondiente.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a los Entes Descentralizados. Cumplido
archívese la norma en el departamento Técnico Normativo de esta Dirección General
de Contaduría. Gauto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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