Disposición Nº 1792/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 23.673.547/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Av. Leandro N.
Alem N° 518, 5° Piso, U.F N° 141, con una superficie a habilitar de 826,50 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
26970231-DGIUR-2016, hace saber que los usos para los inmuebles del área no
comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH, serán
los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el
Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que los Usos Permitidos, en el Distrito C1, resultan: "Servicios terciarios: Oficina
comercial - Oficina consultora", con referencia 31 de estacionamiento (1 modulo cada
120m2 de la superficie total construida);
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que el rubro
solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al norte";
Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación del mismo;
Que, con respecto a la referencia 31 de Estacionamiento, de ser un inmueble posterior
al 01/05/77, deberá cumplimentar con 7 módulos para estacionamiento o según
Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra
manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea
recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios
de ambos predios...";
Que no se visa Publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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