Disposición N° 179/DGCYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 179/DGCYC/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y su Decreto
Reglamentario N° 74/GCBA/2021, el Expediente Electrónico N°
34254623/MGEYA/SSPSOC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Licitación Pública N°
94/SIGAF/2015;
Que por Expediente Electrónico Nº 34254623-MGEYA -SSPSOC-2018, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 54 de fecha
16/12/2018 Hogar Nuestra Señora del Valle- por la cual da cuenta de la
contravención al Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería
que no se corresponde con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo A y B.
En el particular el 7 de diciembre de 2018 la Coordinadora del Hogar informa que los
fideos tallarines que están recibiendo, marca “La Mocita”, son de mala calidad, se
pegan y no resisten la cocción, por lo tanto no se pueden consumir, incumplimiento
cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de Compra N° 50819/2015;
Que obra en el presente nota de la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario
dependiente de la Subsecretaría, Nota N° 2-2019 UNyCSA (IF-2019-07240731-
GCABA-SSPSOC, pág. 3) donde informa que no ha recibido descargo en relación al
Acta N° 54 y que ratifica en su totalidad lo redactado en la misma;
Que a raíz del incumplimiento indicado se emitió la Disposición N° 520/DGCYC/2020 a
fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue notificada con fecha 26 de
junio de 2020 por correo electrónico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68 del
DNU Nº 1.510/1.997, toda vez que la casilla receptora se trata de un domicilio
electrónico constituido al momento de su inscripción en el Registro Informatizado
Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que la firma en su recurso de reconsideración, presentado con fecha 07 de Julio de
2020 (IF-2020-16722404-GCABA-DGCYC) afirma que llevan completo registro con un
sistema homologado conforme normas ISO donde se deja constancia de toda la
documentación que se recibe y afirma que jamás fue notificada del Acta N° 54 que
motiva la Disposición recurrida, privándolo del ejercicio del derecho de defensa.
Asimismo manifiesta que el supuesto incumplimiento se habría cometido el día 7 de
diciembre de 2018 y la desconocida Acta de Constatación habría sido labrada nueve
días después (16.12.2018). No existe simultaneidad alguna entre el día en que se
constata la presunta infracción y la confección del acta de incumplimiento, con lo que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6088 - 30/03/2021

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