Disposición Nº 178/GCABA/DGTALAPRA/17

FirmantesEtcheverrigaray
EmisorDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA

VISTO:

La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

N° 25.280, N° 26.378 y N° 27.044, las Leyes N° 447 y N° 471 (textos consolidados por

Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 501/GCABA/12 y N° 1.393/GCABA/03,

las Resoluciones N° 18/MHGC/MMGC/MJGC/SECLYT/12 y N° 181/GCABA/APRA/17,

la Disposición N° 223/GCABA/DGCG/10, el Expediente Electrónico N° 2017-

20966284-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el VISTO, tramita la presentación incoada por la

Lic. Graciela Mabel Di Paolo, DNI N° 11.824.493, F.C. 441.866, quien se desempeña

en esta Dirección General, a fin de requerir se le otorguen ciertos beneficios, en razón

de la particular situación de afectación en la que se encuentra;

Que en particular solicita se arbitren las medidas que resulten conducentes a fin de

que pueda gozar del derecho establecido en el inciso p) del artículo 9° de la Ley N°

471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que establece que "los trabajadores/as con

discapacidad certificada por autoridad competente, que se vean imposibilitados de

movilizarse en transporte público de pasajeros, tienen derecho a la percepción de una

compensación en carácter de viáticos por los días trabajados, o a utilizar los servicios

que ofreciere la administración, conforme lo que se determine por vía reglamentaria";

Que en ese sentido, la peticionaria pretende concretamente que se la asista con el

otorgamiento de un viático mediante el cual se compensen los gastos de combustible

efectuados a causa del traslado en el automóvil de su propiedad hacia la sede de esta

Agencia de Protección Ambiental -independientemente de los gastos de movilidad

incurridos en el ejercicio de la función-, y de una cochera de fácil acceso a las oficinas

donde desempeña sus tareas habituales, en lo posible cercana a los ascensores que

se encuentran disponibles en el edificio donde trabaja;

Que motiva tal pedido en razón de las particulares afecciones de salud motriz que

padece, las que la imposibilitan a viajar en transporte público y subir escalones de

ningún tipo, entre otros impedimentos;

Que asimismo, a fin de probar lo expuesto en el párrafo que precede, adjunta

certificado de discapacidad, la justificación de su reumatólogo Dr. Silvio Dzembrowski

(Matrícula N° 50591), quien la ha tratado en el Hospital General de Agudos Dr.

Teodoro Álvarez, como así también el último pedido de FKT por las dolencias que le

generan su condición física;

Que analizada la presentación efectuada por la Lic. Graciela Mabel Di Paolo, y

teniendo en cuenta que la misma tiene por objeto el reconocimiento de un derecho

expresamente reconocido en una Ley, es preciso señalar que la misma debe ser

tratada en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional (en adelante CN),

que consagra el derecho a peticionar a las autoridades, lo que no implica el derecho a

obtener lo peticionado pero sí una respuesta -aunque sea negativa- por parte de la

Administración (Gelly, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada

y Concordada, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada, t. I., p. 119);

Que aclarado ello, vale hacer mención aquí que -si bien la peticionaria no lo menciona

en su escrito- con fecha 13 de diciembre de 2006 se aprobó en la Organización de

Naciones Unidas (ONU) la Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad (en adelante CIDPCD). Este instrumento es una

herramienta de protección a las personas con capacidades diferentes, además de

considerar a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos;

Que la República Argentina ratificó e incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la

citada Convención, mediante el dictado de la Ley N° 26.378 con fecha 6 de junio de

2008. Posteriormente, a través de la Ley N° 27.044 del 19 de noviembre de 2014, se le

otorgó a la misma "jerarquía constitucional", formando parte actualmente de los

tratados y convenios internacionales contemplados en el inciso 22 del artículo 75 de la

C.N.;

Que al respecto es dable destacar que la incorporación de la CIDPCD viene a

cumplimentar el mandato constitucional inserto en el inciso 23 del artículo 75 de la

C.N., en cuanto que corresponde al Congreso "promover medidas de acción positiva

que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio

de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales

vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los

ancianos y las personas con discapacidad";

Que en lo que aquí interesa, resulta importante señalar que entre los propósitos de la

CIDPCD, se encuentra el de "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en

condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR