Disposición N° 177/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 177/DGSPR/19
Buenos Aires, 4 de junio de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030); N° 6067 (B.O. N°5524) y los Decretos N°
446/06 y N° 394/14 y la Carpeta E12362, y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Inciso Punto 2, Inciso a), b) y c); presentada por la empresa MONITOREO Y
VIGILANCIA MEDINILLA S.A., con domicilio real en la Catamarca N° 785, Mar del
Plata, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Uruguay N° 252, Piso 1°,
Dpto "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Diego Leonardo Mendez con D.N.I. Nº
22.570.520;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 3, de la Ley N° 6067 por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa MONITOREO Y VIGILANCIA MEDINILLA S.A. , su habilitación como
prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley
Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público b) Los de
custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como
todo otro lugar destinado a recreación, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos
privados o edificios de propiedad horizontal
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º - Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida
en el artículo precedente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5634 - 07/06/2019

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