Disposición N° 1764/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1764/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de octubre de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1688/DGIUR/21, el EX- 2021-28717606- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1688/DGIUR/21, se consideró aplicable a la Circunscripción
016 - Sección 027 -Manzana 146N - Parcela 001, la totalidad de los rubros descriptos
expresamente listados en la categoría de uso “3. Educación”, “5. Sanidad” y “6.
Servicios” del artículo 4.3.3.2. del artículo 5.7.48. U55 - Parque de Innovación de
acuerdo a las referencias que resulten de aplicación en cada caso para el Área de
Media Mixtura de Usos B (3) indicadas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3. y
debiendo cumplimentar con las exigencias para estacionamiento vehicular, de
bicicletas y carga y descarga;
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición N° 1688/DGIUR/21, toda vez que tanto en sus Considerando 1º, 5º, 9º
como en su parte dispositiva donde se consignó “... “la aplicabilidad de totalidad de
rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso “3. Educación”,
“5. Sanidad” y “6. Servicios” del artículo 4.3.3.2. U55) del Código Urbanístico" ...” debió
decir “...la aplicabilidad de totalidad de rubros y descripciones expresamente listados
en la categoría de uso “3. Educación” del artículo 4.3.3.2. U55) del Código
Urbanístico ...”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición N° 1688/DGIUR/21.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. - Rectifíquense los Considerando 1º, 5º, 9º de la Disposición N°
1688/DGIUR/21 toda vez que donde dice “(...)“la aplicabilidad de totalidad de rubros y
descripciones expresamente listados en la categoría de uso “3. Educación”, “5.
Sanidad” y “6. Servicios” del artículo 4.3.3.2. U55) del Código Urbanístico"(...)” debe
decir “(...)la aplicabilidad de totalidad de rubros y descripciones expresamente listados
en la categoría de uso “3. Educación” del artículo 4.3.3.2. U55) del Código
Urbanístico (...)”.
Artículo 2°. - Rectifíquese el Artículo 1º de la Disposición N° 1688/DGIUR/21, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Determinase por la presente que le es
aplicable a la Circunscripción 016 - Sección 027 - Manzana 146N - Parcela 001, la
totalidad de los rubros descriptos expresamente listados en la categoría de uso “3.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6231 - 07/10/2021

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