Disposición N° 1762/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1762/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de octubre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 26.049.698 /21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 004 - Manzana 057;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-29074914-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Carlos Calvo, Azopardo, Estados
Unidos y la Av. Ingeniero Huergo. Dicha manzana posee un frente de 53.11 m sobre la
calle Carlos Calvo, un frente de 105.14 m sobre la calle Azopardo, un frente de 53.07
m sobre la calle Estados Unidos y un frente de 104.96 m sobre la Av. Ingeniero
Huergo; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales
(L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 5574.97 m2, de acuerdo a Consulta
de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI).
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) toda vez que teniendo en cuenta las reducidas dimensiones de la manzana y
su conformación parcelaria, resulta procedente que las parcelas que la componen no
estén sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de Frente Interno (L.F.I.) o Línea
Interna de Basamento (L.I.B.), siéndoles aplicables todas las restantes disposiciones
del Código Urbanístico y sus correspondientes Anexos;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Manzana 057, Sección 004, de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6231 - 07/10/2021

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