Disposición N° 176/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 176/DGSPCB/21
Buenos Aires, 2 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N°394/14, las Disposiciones N° 16-DGSSP/2004, N° 415-DGSSP/2005, N°
474-DGSP/2006, N° 075-DGSPR/2008, N° 241-DGSPR/2010, N° 274-DGSPR/2012,
N° 433-DGSPR/2014, N° 45-DGSPR/2017, Nº 333- DGSPR/2018 y N° 146-
DGSPR/2019, la Carpeta E722795 y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa A.S.I.C., AGENCIA DE SEGURIDAD E INFORMES COMERCIALES
S.A., con domicilio real y constituido en la calle Bernardo de Irigoyen N° 350, Piso 1°,
Dpto. "2", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente
para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por Disposición Nº 16-DGSSP/2004;
Que el plazo de su última habilitación se encuentra vencido el día 06/05/2021, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en
su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Vallejo, Jorge
Omar, D.N.I. N° 10.611.596;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 14, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del dia de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa A.S.I.C., AGENCIA DE SEGURIDAD E
INFORMES COMERCIALES S.A, para prestar servicios de seguridad privada en las
categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin
autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares
fijos con acceso al público, y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6164 - 07/07/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR