Disposición N° 1759/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1759/DGIUR/22
Buenos Aires, 4 de agosto de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 21.905.644-22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 040 - Manzana 051;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-27253573-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. del Código
Urbanístico (Ley N° 6099) y su Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el
trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Doblas, José Bonifacio, Viel y Av.
Pedro Goyena. Dicha manzana posee un frente de 58,49 m sobre la calle Doblas, un
frente de 103,88 m sobre la calle José Bonifacio, un frente de 62,96 m sobre la calle
Viel y un frente de 103,93 m sobre la Av. Pedro Goyena; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 6.304,10 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.A.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, siendo que la parcela en consulta, 015, ubicada en la
calle José Bonifacio Nº 251, queda afectada a una Línea de Frente Interno (L.F.I.),
ubicada a 20,00 m de la Línea Oficial (L.O.) de la calle José Bonifacio, resultando
coincidente a la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

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