Disposición Nº 1758/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 21.352.580/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Oficina Comercial", en el inmueble sito en la calle Suipacha N° 1151,
Planta Baja, Entrepiso y Sótano, U.F. N° 2, con una superficie de 86,67m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en el Distrito R2aI Frentista C2 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y el mismo se encuentra
catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,
a través del Informe N° 27686606 -DGIUR-2015, en relación con la normativa vigente,
en virtud de lo solicitado, informa que:
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El Parágrafo "5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos (Ver I.O.)
establece: "...En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre
los distritos residenciales (R1 y R2), centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y
E3) en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos
permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito.
En el caso del Distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para
los locales preexistentes al 1°/10/1984 en las parcelas de esquina...".
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De acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) se informa que el rubro "Oficina Comercial"
pertenece a la Clase B dentro de la descripción Servicios Terciarios - Servicios
ocasionales, para empresas o industrias: "Oficina comercial - Oficina consultora. Ley
N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a donde es s/C", teniendo la Referencia "500/SA"
es decir "Superficie máxima 500m2" / "Sólo se permite el uso en avenidas" para el
Distrito R2a, Referencia "P" es decir Permitido para el Distrito C2 y para
estacionamiento el Numeral "31" (1 módulo cada 120m2 de la superficie total
construida".
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El Parágrafo "4.1.1.3 Protección cautelar" establece: "Se encuentran afectados a
este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y
cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica
del área previniendo actuaciones...
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