Disposición N° 1755/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1755/DGDYPC/22
Buenos Aires, 14 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19387530-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Ángela Cecilia La Greca, DNI N°
17.821.418, contra Juan José López, CUIT 20-11455394-9, por presunta infracción a
la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 29/07/2021 de la cual se
desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que a su vez, luce la Disposición N° DI-2021-3989-GCABA-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 30/12/2021 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Juan José López para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles de notificado acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada de manera electrónica a través de la casilla de correo
electrónico drjuanjoselopez@hotmail.com, con fecha 11/01/2022;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada en fecha 14/02/2022
haciendo saber que, atendiendo a ciertas particularidades y dentro de sus
posibilidades, había dado cabal cumplimiento al acuerdo alcanzado;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma, “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757, en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica, “Acuerdos
conciliatorios. Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de
sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 29/07/2021, la parte
denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, “(...) realizar las siguientes reparaciones en la unidad funcional 8 A: la parte
dañada del piso que linda con la columna, en la cual deberá cubrirse el caño que pasa
por ella mediante trabajo de carpintería, será retirado el empapelado de las paredes
dañadas (dos), pintando las mismas de color blanco y será retirado el mueble dañado,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6389 - 02/06/2022

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