Disposición N° 175/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N175/DGEVA/19
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Decreto N° 85/19, la Resoluciones Nros. 11-APRA/19 y 72-APRA/19, el Expediente
Electrónico N° 26762848-GCABA-DGEVA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "4.2.5 Hotel 4 y 5 estrellas" , a desarrollarse en Tucuman N°
531/35/37/39/43/49, Sótano, Planta Baja, 1° a 14° Piso y Azotea, Unidad Funcional N°
01 a 43, de esta Ciudad, con una superficie de 8.196,25 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: Circunscripción 14, Sección: 1, Manzana: 31, Parcela: 19b, Área
Según CUR: APH 51;
Que de acuerdo al Código Urbanístico la actividad "4.2.5 Hotel 4 y 5 estrellas" se
encuentra dentro del Listado de Inmuebles Catalogados APH51 - Catedral Al Norte por
lo tanto, para dichos usos, se expone que "el Órgano Competente efectuará, en cada
caso, el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta
dentro de los usos admitidos para las Zonas 1, 2 y 3". Al respecto, como antecedentes
cuenta con Certificado de Permiso con fecha 24 de septiembre de 1949 concedido en
carácter de "Hotel y despacho de bebidas alcohólicas (1° Piso: 9 habitaciones y 9
baños; 2° piso al 7 °: 16 habitaciones, 16 baños y 1 W.C. en cada piso; 8° piso al 12°:
12 habitaciones, 12 baños, y 1 WC en cada piso" por Expediente 108440-E-1946 y
Expediente 70712-C-1949;
Que en el Informe N° 27534882-GCABA-DGEVA/19, de fecha 3 de Septiembre de
2019, la Subgerencia Operativa de Actividades Esepciales de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19, la
Resoluciones Nros. 11-APRA/19 y 72-APRA/19;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 377-APRA/18.
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5739 - 11/11/2019

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