Disposición Nº 1747/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | Bou Pérez - Mura |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 21.381.673/2016, por el que se consulta respecto de las obras de
Modificación y Ampliación, previstas para los edificios existentes con destino "Escuela
infantil", en el inmueble sito en la calle Malabia N° 2368/70/76, Parcelas 1j y 1f, de
acuerdo al plano de propuesta presentado en PLANO-2016-21381666-DGROC, s/N°
de Orden 13, y
CONSIDERANDO:
Que los predios en cuestión se encuentran emplazados en un Distrito R2aI de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según Ley N° 449 y Texto
Ordenado Decreto N° 1181 - GCBA - 2007 (BOCBA N° 2772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
23772131-DGIUR-2016, informa que se trata de un edificio escolar existente de
dominio privado sito en Malabia N° 2368, (Parcela 1j) actualmente con el uso "Jardín
Maternal", que pretende realizar una obra de poca envergadura (233,87m2) que
involucra al edificio lindero sito en Malabia N° 2376 (Parcela 1f), para desarrollar el uso
en conjunto de "Escuela Infantil" que entre otras cosas intenta mejorar las condiciones
de seguridad y accesibilidad, cumplimentando o adaptándose a lo estipulado por la
Ley 962;
Que de acuerdo a los parámetros vigentes para el distrito de localización en el que se
encuentra inserta la parcela, según el Código de Planeamiento Urbano, la obra
debiera cumplir con lo siguiente:
-
Según el Cuadro de Usos N° 5.2.1, el uso "ESCUELA INFANTIL" se encuentra
comprendido dentro del Agrupamiento Equipamiento D) Establecimientos educativos,
Clase II de Escala barrial, Nivel Inicial, resultando un uso permitido en el Distrito R2a.
-
Respecto de la categorización de las actividades, se aclara que de acuerdo a la Ley
N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias, los usos solicitados
resultan clasificados como "SRE" (Sin Relevante Efecto).
-
Según el Parágrafo 5.4.1.3 a) Distrito R2aI:
Interpretación Oficial:
"...
-
R2aI
1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y
consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones de la Sección 3.
4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y
perímetro semilibre
Disposiciones Particulares:
-
Edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 2,4...".
"...d) F.O.T. BÁSICO = 3
Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de la calle según se
determina en la siguiente función:
F.O.T.= 3x A/12,5
Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección de
Catastro. En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.
Para parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podrá adoptar el
F.O.T. mayor. En las parcelas intermedias pasantes se aplicará el Parágrafo 4.2.7.2.
-
F.O.S. El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1...".
-
El Parágrafo 5.5.1.5 "Educación" en su punto 1) Ordenanza N° 35.954 (BM N°
16.336) Publicado el 12/8/980 referida a los proyectos destinados a la construcción de
edificios educacionales públicos y privados, establece:
"...
-
En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o
total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento
Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos
y privados deber responder a las normas siguientes, además de las generales que no
se les opongan:
1.1. Edificios educacionales entre medianeras
-
-
Altura máxima edificable
H: 17.60 m.
-
Línea de Frente Interno
Se ubicara a 30 m. de la Línea Municipal
-
Retiro de...
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