Disposición N° 174/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno s Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 174/DGSPR/18
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y las Disposiciones Nº 162-DGSSP/2003, Nº 084-
DGSSP/2005, N° 285- DGSPR/2006 y N° 351- DGSPR/2007, N° 262-DGSPR/2009,
N° 411-DGSPR/2011, N° 461-DGSPR/2013, N° 148- DGSPR/2016 y N° 168-
DGSPR/2018 y la Carpeta E350619,y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 168-DGSPR/2018, la empresa PRETOR
COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA., ha sido habilitada en fecha 15/05/2018 por
el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley N° 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas
de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c);
Que la interesada denunció su domicilio real y constituido en calle Corrientes N° 951,
Piso 2°, Dpto "H" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la Disposición mencionada ut-supra, se consignó erróneamente, la razon
social de la empresa como: "PRETOR COOPERATIVA DE PRETOR LIMITADA" y "
PRETOR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA SRL" siendo la correcta "
PRETOR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA";
Que debido a ese error involuntario, la Disposición mencionada ut-supra, debe ser
rectificada, consignando la razón social de la empresa como " PRETOR
COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA"
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que resulta pertinente efectuar la rectificación de la Disposición N°
168-DGSPR/2018 en la forma expuesta;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Rectifíquese la Disposición N°168-DGSPR/2018, de fecha 15/05/2018,
consignando la razon social de la empresa como " PRETOR COOPERATIVA DE
TRABAJO LIMITADA.
Artículo 2º.- La rectificatoria dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 14/05/2020.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en
el artículo primero.
Artículo 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y
hágase saber al Registro Nacional de Armas actualmente Agencia Nacional de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5378 - 22/05/2018

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