Disposición Nº 1739/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 25.306.184/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,

consistente en tareas de demolición parcial de solados y revestimientos, reparación de

cubierta de tejas, restauración de carpinterías, ejecución de solados y pintura, para el

inmueble sito en la calle Salas N° 585, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante

en IF-2016-25309775-DGIME, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 29, Barrio Cafferatta y

se encuentra catalogado con Nivel de protección Estructural (Ley 2139, BO 2588 del

18/12/16);

Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General,

mediante Informe N° 26317316-DGIUR-2016, indica que las obras propuestas, de

acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en IF-2016-25309775-DGIME, consisten

básicamente en:

Reparación de cubierta de tejas coloniales.

Retiro de revestimientos de machimbre y reparación de revoques.

Cambio de solado en patio interno y externo.

Reacondicionamiento y restauración de carpinterías.

Re adecuación de baños a condiciones originales.

Reparaciones generales de revoques y cielorrasos.

Ejecución de pintura general interior y exterior.

Ejecución de sistema WATERTEC contra humedad de cimientos.

Colocaciones de cintas antideslizantes y pasamano reglamentario en escaleras.

Reparaciones en vivienda de casero.

Ejecución de instalación de desagües pluviales;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente informa que se deberán respetar las

aclaraciones realizadas en el Dictamen 1930/DGIUR/2013 y que las tareas descriptas

en el precedentemente cumplimentan las normas correspondientes a los Grados de

Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección Estructural,

por lo que correspondería acceder a su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la

fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección

General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano,...

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