Disposición Nº 1739/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | Bugarín |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 25.306.184/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,
consistente en tareas de demolición parcial de solados y revestimientos, reparación de
cubierta de tejas, restauración de carpinterías, ejecución de solados y pintura, para el
inmueble sito en la calle Salas N° 585, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante
en IF-2016-25309775-DGIME, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 29, Barrio Cafferatta y
se encuentra catalogado con Nivel de protección Estructural (Ley 2139, BO 2588 del
18/12/16);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General,
mediante Informe N° 26317316-DGIUR-2016, indica que las obras propuestas, de
acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en IF-2016-25309775-DGIME, consisten
básicamente en:
Reparación de cubierta de tejas coloniales.
Retiro de revestimientos de machimbre y reparación de revoques.
Cambio de solado en patio interno y externo.
Reacondicionamiento y restauración de carpinterías.
Re adecuación de baños a condiciones originales.
Reparaciones generales de revoques y cielorrasos.
Ejecución de pintura general interior y exterior.
Ejecución de sistema WATERTEC contra humedad de cimientos.
Colocaciones de cintas antideslizantes y pasamano reglamentario en escaleras.
Reparaciones en vivienda de casero.
Ejecución de instalación de desagües pluviales;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente informa que se deberán respetar las
aclaraciones realizadas en el Dictamen 1930/DGIUR/2013 y que las tareas descriptas
en el precedentemente cumplimentan las normas correspondientes a los Grados de
Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección Estructural,
por lo que correspondería acceder a su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la
fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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