Disposición N° 1739/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1739/DGIUR/21
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2020-20725312- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
una Estructura Soporte de Antena tipo “Pedestal”, en el inmueble sito en la calle
Encarnación Ezcurra Nº 365;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
28681520/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el l Área Especial
Individualizada U11 Sub Área R2, de acuerdo a lo establecido en el Código
Urbanístico;
Que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo N° 328/CAPUAM/09 la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 (seis) metros por encima de
la altura de la edificación existente y se deberá observar un retiro mínimo de 3 (tres)
metros respecto a la línea oficial o, en caso de corresponder, del retiro obligatorio de
frente, sin excepción. Asimismo, deberá observar un retiro mínimo de 3 (tres) metros a
cualquiera de los ejes divisorios del predio en el que se ubica, excepto por razones
técnicas referidas a la estructura de la azotea debidamente acreditadas por el
solicitante y aprobadas, con criterio restrictivo, por la DGIUR;
Que se trata de 2 (dos) estructuras de tipología “Pedestal” de 4m de alto, localizada
sobre la azotea de un edificio existente. La parcela se encuentra ubicada en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6229 - 05/10/2021

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