Disposición Nº 1732/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 24.332.698/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches sin

elaboración; Café, bar; Comercio Minorista Despacho de pan y productos afines" para

el inmueble sito en la calle Av. Paseo Colón N° 1207, PB, Uf. 2, con una superficie a

habilitar de 62.32 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 7e AE13 del Distrito APH 1 "San

Telmo- Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley

449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra

Catalogado con Nivel de protección General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

26445015-DGIUR-2016, hace saber que en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 del CPU,

los usos solicitados, se encuadran en los expresamente consignados dentro del ítem:

Servicios Terciarios (A) Servicios para la Vivienda y sus Ocupantes, en: "Bar, café,

whiskería, cervecería, lácteos" y dentro del ítem Comercio Minorista en (A) LOCAL

COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga, se encuadran en

"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos

de tabaquería y cigarrería", los mismos están permitidos en la Zona 7e del APH1 "San

Telmo- Av. de Mayo";

Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros

solicitados no originan impacto relevante en el edificio catalogado;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos:Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches sin elaboración;

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