Disposición N° 1731/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1731/DGIUR/21
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 24.240.887/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 059; Manzana 010B;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-29043808-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un área especializada de Arquitectura Especial (A.E.26) Pasajes de la
Ciudad, correspondiente al pasaje Suiza, que se encuentra afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6. Según el Art 4.1.20. del Anexo
II del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su Modificación (Ley Nº 6361), por lo que
corresponde el trazado de Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Boyacá, San Blas, Suiza y
Camarones. Dicha manzana posee un frente de 115.13 m sobre la calle Boyacá, un
frente de 56.54 m sobre la calle San Blas, un frente de 115.40 m sobre la calle Suiza y
un frente de 56.46 m sobre la calle Camarones; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 6487.58 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (AE26 - U.S.A.B.1.) en el Artículo 4.1.20. del Anexo II en el Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6229 - 05/10/2021

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