Disposición Nº 1724/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 25.204.109/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Centro Cultural Clase B", para el inmueble sito en la calle Ayacucho
N° 918/22, con una superficie a habilitar de 457,56m2, y
CONSIDERANDO:
Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito E3 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
26312817-DGIUR-2016, indica que el uso Centro Cultural, Clase B, Ley N° 123 S.R.E.,
establece en la Ley N° 5.369 que: Centro Cultural: espacio no convencional y/o
experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de
cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes,
exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los
intérpretes y/o asistentes. Las tipologías definidas son las siguientes:
Centro Cultural "Clase B" desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300)
personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2.
El Art. 4° indica.- Incorpórase el Parágrafo 7.6.3 Centro Cultural, al Código de la
Edificación, en la Sección 7, capítulo 6, con el siguiente texto:
7.6.3.0 Centro cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en
el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen
espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras
con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. 7.6.3.1 Capacidad.
El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales será de 1 m2 por
persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso,
pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
7.6.3.2 Medios de egreso. Los medios de egreso de los centros culturales "Clase A"
conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que
no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de
egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente:
1) capacidad de hasta 50 asistentes: 0,90 m., 2) 51 a 100 asistentes: 1,00 m., 3) más
de 100...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba