Disposición N° 171/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires ”
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DISPOSICIÓN N.º 171/DGRC/21
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021
VISTO: Las Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios,
la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
dependiente del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones
comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que a esta Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, arriban proyectos de disposiciones de inscripción de diversa índole, tales
como, nacimientos fuera de término, defunciones fuera de término, conversiones
matrimoniales, cambios de género, adiciones de apellido, autorizaciones para contraer
matrimonio en esta Ciudad por parte de personas casadas y divorciadas en el
extranjero, denegatorias e inscripciones de modificaciones por omisiones o errores
materiales, siendo este último tipo de trámite, el más numeroso;
Que existen ocasiones en la que el Director General, se puede encontrar en uso de
licencia, circunstancia esta, que en modo alguno, puede interrumpir la marcha de los
tramites que se diligencian por ante este ente registral;
Que en tal contexto, resulta menester delegar la facultad de suscribir ciertos actos
administrativos, en cabeza del órgano más próximo a la naturaleza jurídica del acto
administrativo en cuestión;
Que resulta menester dinamizar el procedimiento de firma de ciertos actos
administrativos, a los fines de garantizar mayor celeridad en el ejercicio de los
derechos subjetivos por parte de los administrados;
Que el artículo 15 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que: “Registrada una
inscripción, la misma no podrá ser modificada sino en virtud de resolución o
disposición de autoridad competente”;
Que el capítulo XVI de dicho cuerpo normativo trata sobre la modificación de las
inscripciones y puntualmente, el artículo 85 dispone: “La dirección general cuando
compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus
libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6222 - 24/09/2021

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