Disposición N° 1707/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1707/DGIUR/21
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 23.506.717/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 079; Manzana 017B;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-28560934-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana exenta de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a por un área especial individualizada de Urbanización Determinada
Específica U3 e, correspondiente al Barrio Segurola (s/Art. 5.7.3. Anexo II del Código
Urbanístico, Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Tacuará, Gral. César Díaz,
Carapachay y Alejandro Magariños Cervantes. Dicha manzana posee un frente de
119,56 m sobre la calle Tacuará, un frente de 17,30 m sobre la calle Gral. César Díaz,
un frente de 119,58 m sobre la calle Carapachay y un frente de 17,31 m sobre la calle
Alejandro Magariños Cervantes; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
2.072,35 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.3 e) en el Artículo 5.7.3. del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la manzana exenta
de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta a la
manzana de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) que
tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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