Disposición N° 1705/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1705/DGIUR/21
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 23.490.915/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la Sección 044;
Manzana 069;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-28564939-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana exenta de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la calle Lautaro, las Av. Castañares y
Corea, y por el parque Almte. Brown. Dicha manzana posee un frente de 64,07 m
sobre la Av. Corea, un frente quebrado compuesto por un primer tramo de 0,50 m y un
segundo tramo de 107,99 m sobre el parque Almte. Brown, un frente de 32,36 m sobre
la calle Lautaro y un frente de 103,76 m sobre la Av. Castañares; todos ellos medidos
en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa
una superficie total de 4.999,44 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral
obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.M. y U.S.A.B.2) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta a la
manzana de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) que
tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Manzana 069, Sección 044 de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente Disposición.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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