Disposición Nº 1703/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 558.841/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso "Estructura soporte de Antena (tipo vínculo)", en el inmueble sito en la Av.

Figueroa Alcorta N° 3145, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito APH 3 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 26203169-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al

Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a

localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden

ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o

Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",

resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada

caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su

caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos APH 3 se admiten pedestales

sobre azotea;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a Página 8 del Informe N°

4969423-DGIUR-2014, 3 vínculos de 2,5 m. de altura sobre azotea de un edificio

existente de 33,00 m. lo que totaliza 38,85 m. sumando la sala de máquinas, por lo

que cumple con el artículo mencionado. Razón por la cual, al no tener este organismo

un método para constatar dicha altura, nos debemos...

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