Disposición Nº 1703/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 558.841/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso "Estructura soporte de Antena (tipo vínculo)", en el inmueble sito en la Av.
Figueroa Alcorta N° 3145, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito APH 3 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 26203169-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al
Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a
localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden
ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o
Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",
resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada
caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su
caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos APH 3 se admiten pedestales
sobre azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a Página 8 del Informe N°
4969423-DGIUR-2014, 3 vínculos de 2,5 m. de altura sobre azotea de un edificio
existente de 33,00 m. lo que totaliza 38,85 m. sumando la sala de máquinas, por lo
que cumple con el artículo mencionado. Razón por la cual, al no tener este organismo
un método para constatar dicha altura, nos debemos...
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