Disposición N° 1695/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1695/DGIUR/18
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 25.542.574/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de cuadros, marcos y espejos enmarcados;
papeles pintados", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 860/66/68 -Planta Baja,
U.F Nº 96 y 97. "Galería del Sol", con una superficie a habilitar de 19,14 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
27797679-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 51 "Catedral al Norte";
Que los usos consignados permitidos en el Distrito C2 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a)
del C.P.U: "Comercio Minorista: Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados (603030/50);
Papeles pintados, alfombras, artículos de decoración (603014) con referencia V de
carga y descarga (4 espacios para vehículos de carga de 1.501 a 2.000m² Superficie
total de la unidad de uso);
Que se exime de la obligación de cumplimentar con los requerimientos de carga y
descarga toda vez que la superficie es de 19,14m²;
Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería
Comercial;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista: de cuadros, marcos y espejos enmarcados; papeles
pintados", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 860/66/68 -Planta Baja, U.F Nº
96 y 97. "Galería del Sol", con una superficie a habilitar de 19,14 m², (Diecinueve
metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018

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