Disposición N° 1694/DGIUR/18
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
Fecha de la disposición | 25 de Octubre de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1694/DGIUR/18
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 24.037.666/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de herboristería"; "Comercio minorista de
productos alimenticios en general"; "Comercio minorista de productos alimenticios
envasados" y "Comercio minorista de bebidas en general envasadas", para el
inmueble sito en la calle Maipú Nº 992 Planta Baja - Sótano, U.F. Nº 1, con una
superficie a habilitar de 57,73 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 38, "Entorno Plaza
San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007. Se podrán emplazar los usos los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1 para el Distrito C2;
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano y se toman los usos del Distrito C2
resultando Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 38, Zona 1 "Entorno Plaza
San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
27741622-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y
resultan Permitidos;
Que los usos consignados permisitos son: "Farmacia, Herboristería. Ver Art. 3°, Ord.
N° 50.033, B.M. 20.207. Ley N° 123: S.R.E."; Permitido; "Productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N°
123: S.R.E." resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500m²;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de herboristería"; "Comercio minorista de productos
alimenticios en general"; "Comercio minorista de productos alimenticios envasados" y
"Comercio minorista de bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba