Disposición N° 1693/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1693/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el EX-
2022-24271789-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interna de Basamento para la Sección 048; Manzana 101A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022- 27253454-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por un Área de Renovación
Urbana, según el Art. 7.2.11 del cuerpo principal del Código Urbanístico, por lo que
corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Pedernera, Primera Junta, Rivera
Indarte e Ignacio Fermín Rodríguez. Dicha manzana posee un frente de 42,40 m sobre
la calle Pedernera, un frente de 95,53 m sobre la calle Primera Junta, un frente de
60,82 m sobre la calle Rivera Indarte y un frente de 91,01 m sobre la calle Ignacio
Fermín Rodríguez; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 5.013,20 m2, de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (Área de Renovación Urbana) según el Art. 7.2.11 del cuerpo principal del
Código Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana
considera factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme
al grafico que adjunta-, teniendo en cuenta que la parcela en consulta, 010A, ubicada
en la calle Pedernera Nº 902, resulta en una no afectación de la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije la Línea Interna
de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6446 - 24/08/2022

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