Disposición N° 1690/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1690/DGIUR/18
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.859.291/2018 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para
el inmueble sito en la calle San Martin Nº 428, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el la Zona 2 del Distrito APH 51
"Catedral al Norte", Se encuentra catalogado con nivel de protección CAUTELAR;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
27892879-DGIUR-2018, indica que el esquema de publicidad, correspondiente a la
actuación Plano-2018-20859263-SSREGIC, cumplimentan la normativa en la materia
establecida en el inciso c) Publicidad del parágrafo 4.1.2.2.1 Normas Generales del
Distrito APH51 - Catedral al Norte, y no reviste impactos relevantes, se considera que
no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que se visa el esquema de publicidad según Plano-2018-20859263-SSREGIC,
dejándose constancia que toda modificación de la publicidad solicitada, deberá
encuadrarse dentro de lo establecido en el parágrafo 4.1.2.2.1 y formular la
consecuente consulta a esta Dirección General;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2018-20859263-SSREGIC para el inmueble sito en la
calle San Martin Nº 428, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2018-20859263-SSREGIC al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018

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