Disposición N° 169/CCGSM/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 169/CCGSM/18
Buenos Aires, 2 de octubre de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE N° 2018-27043673-MGEYA-CCGSM y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
Que, en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que -en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio- la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que, en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada;
Que, mediante la Disposición Nº 164-CCGSM-2018, se eximió de firmar la Planilla de
Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia a varios agentes, lo cual debería heberse realizado individualmente, razón
por la cual debe subsanarse dicha situación;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL CENTRO CULTURAL "GENERAL SAN MARTÍN"
DISPONE:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 5º de la Disposición Nº 164-CCGSM-2018.
Artículo 2°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en
el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente Trombino, Angel, CUIL N°
20-13830226-2, de la repartición a mi cargo, dependiente de la Subsecretaría de
Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura, de conformidad con
el Anexo IF 2018-26935686-CCGSM, que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Otórguese, como periodo de vigencia de la eximición, desde 1° de octubre
hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda. Cumplido, archívese. Pimentel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5476 - 11/10/2018

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