Disposición N° 1688/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1688/DGIUR/18
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.437.548/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Casas de fiestas privadas; Centro Cultural Clase "A" para el inmueble
sito en la calle como actividades complementarias de las ya autorizadas por DI-2018-
1138-DGIUR: "Restaurante, Cantina; Casa de Lunch; Café, Bar; Despacho de
Bebidas, Whiskería, Cervecería; Casa de Comidas, Rotisería; Parrilla; Confitería" en el
inmueble sito en Av. Costanera Rafael Obligado Nº 6551 - P. Baja y 1º Piso, con una
superficie a habilitar de 1985.60m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en el Distrito UP (art. 5.4.10
DISTRITO URBANIZACION PARQUE - UP), de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
27929717-DGIUR-2018, hace saber que el Artículo 2° de la Disposición 1138-DGIUR-
2018, reza "...Hágase saber al recurrente que los rubros "Casa de Fiestas Privadas" y
"Centro Cultural Clase "C", no resultan complementarios de los usos autorizados, por
lo que deberán ser previamente autorizados por Contrato de Concesión celebrado bajo
la normativa fijada para este tipo de licitaciones...";
Que según el Contrato de Concesión, del que se agrega copia, éste se celebró entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Director
General de la Dirección General de Concesiones y la Empresa Maillol S.A., en su
carácter de concesionario. Por ese acto, el concesionario recibe de conformidad y en
las condiciones que se encuentra el espacio de dominio público, ubicado en la Av.
Rafael Obligado 6551, para destinarlo en forma exclusiva y excluyente a servicios
gastronómicos, restaurantes, comidas elaboradas, salón de exposiciones, fiestas,
convenciones, eventos recreativos y/o culturales, no pudiendo variar y/o ampliar el
objeto del contrato, por un plazo de cinco años, con vencimiento el 19/08/2020;
Que, por Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto reglamentario
95/2014, se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de
las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y, por Resolución Nº 407-
GCABA-MDEGC-2015, se aprueba la Licitación Pública;
Que, asimismo, el inmueble en cuestión se halla ubicado sobre la Av. Costanera
Rafael Obligado, dentro del llamado "Distrito Joven". La Ley Nº 5.961, por la que se
creó el "Distrito Joven- Costanera Norte", promueve la actividad gastronómica,
recreativa, cultural y de esparcimiento;
Que, por lo expuesto, teniéndose en cuenta por Ley 5.961 se creó el "Distrito Joven",
para la relocalización de todas las actividades de carácter musical, baile y
espectáculos públicos en el área de la Costanera Norte, que en el predio funciona
desde hace mucho tiempo el local denominado "Rodizio", que la intención de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018

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