Disposición N° 1685/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1685/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 13.640.298/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 045; Manzana 088;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-27240109-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada por
un Área Especializada de Arquitectura Especial A.E.26 - Pasajes de la Ciudad, que se
encuentra afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2.) Art.
6.2.5 según el Art 4.1.20 del Anexo II del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su
Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Acoyte, Dr. Desiderio Fernando
Davel, Juan B. Ambrosetti y Franklin. Asimismo, computa una superficie total de 6.751
m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela
Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (AE26 - U.S.A.B.2) en el Art 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Fíjase como Línea Interna de Basamento para el predio de la Sección
045; Manzana 088, según Anexo I (IF N° 27304140/DGIUR/22) que forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6445 - 23/08/2022

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