Disposición N° 1681/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1681/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 26.905.997/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 057 - Manzana 025.;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-27225813-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Calcena, Dr. Juan Felipe
Aranguren, Terrero, Méndez de Andes. Dicha manzana posee un frente de 117.67 m
sobre la calle Calcena, un frente de 43.88 m sobre la calle Dr. Juan Felipe Aranguren,
un frente de 112.83 m sobre la calle Terrero y un frente de 43.54 m sobre la calle
Méndez de Andes; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 5020.74 m2, de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, habiendo efectuado el estudio pertinente, teniendo en cuenta las
reducidas dimensiones de la manzana en cuestión y sus dimensiones ubican la
totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja mínima de edificabilidad
estipulada en el Artículo 6.4 del Código Urbanístico y los parámetros de edificabilidad
establecidos para la unidad de afectación (AE26 - U.S.A.B.2) en el Art 4.1.20 del
Anexo II de dicho Código Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de
Morfología Urbana considera a la manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y
Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Sección 057 - Manzana 025 de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6445 - 23/08/2022

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